Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
iii)
iii) Cuando se solicitó la cesación de la detención preventiva se presentó un memorial sin pruebas, señalando que estaban en el “….cuaderno original cuaderno de juicio…” (sic); sin embargo, se encontraba en una “Sala”, por lo que la accionante debió solicitar documentación a esa instancia, para plantear la cesación de su detención preventiva ante el Tribunal de primera instancia, siendo responsabilidad de quien solicita dicha cesación de la detención preventiva; por lo que no se evidenció agravio alguno; por lo tanto, se declaró la admisibilidad del recurso interpuesto, y la improcedencia de las cuestiones planteadas, y en el fondo confirmó la Resolución 103/2020.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- ii)
- iii)
- o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia,
- CONFIRMAR