SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

a)

Veiko Edson y Willma Iruschka, ambos Aviles Rocabado, hijos de la peticionante de tutela, por memorial cursante de fs. 70 a 72 vta., manifestaron lo siguiente:
a) Ciertamente los accionantes adquirieron el fundo rustico denominado
"El Coloradillo" en calidad de compra de su anterior propietario y que en el mismo, junto con María Dora Pérez Vda. de Villa y su difunto esposo, se dedicaron a sembrar y cultivar caña, pero que esa labor fue interrumpida por un grupo de loteadores habituales entre los que se pudo identificar a Benita Suarez Barba, Fredy Solis Illanes, Rolando Villa Soliz y otros, quienes el 22 de septiembre de 2019, invadieron violentamente los terrenos, rompiendo alambrados, destruyendo plantaciones, sustrayendo materiales y herramientas y privando del goce y disfrute del legítimo derecho de propiedad y posesión; b) Una sociedad civilizada no debe permitir que los particulares avasallen la propiedad privada, despejando sus diferencias de manera directa haciendo justicia por ellos mismos, siendo por ello, que la actuación de los accionados resulta inadmisible; y, c) Se adhieren a la demanda constitucional interpuesta por los impetrantes de tutela, debido a que igual que ellos, sus personas fueron impedidos de llegar al lugar al haber sido violentamente avasallada la propiedad, solicitando se los ampare aplicando la ley contra los avasalladores cuya actitud fue abusiva, arbitraria e ¡legal y que vulneró derechos constitucionales.

A la consulta de la Jueza de garantías en audiencia respecto a la posible afectación a sus derechos de la presente acción tutelar, a través de su abogado manifestaron que los mismos son copropietarios del inmueble al ser hijos de Hugo Aviles esposo fallecido de la peticionante de tutela y que no intervinieron como accionantes porque aún su derecho como herederos no estaba inscrito en DD.RR.