SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

I.2.2. Informe de los particulares accionados

Benita Suarez Barba, por memorial cursante a fs. 69 y vta., ratificado y reiterado en audiencia, solicitó a la Jueza de garantías declarar el rechazo de la acción de defensa presentada así como el archivo de obrados, sosteniendo que al haber sido la demanda constitucional observada de su parte por no cumplir con lo establecido en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de conformidad con el
art. 30 del citado Código, la parte peticionante de tutela tenía tres días para subsanar su acción tutelar; sin embargo, en el caso de autos, habiendo sido la parte accionante notificada con el decreto de 17 de octubre de 2019 y el 21 del mismo mes y año, la misma subsanó la demanda el 13 de noviembre de ese año; es decir, veintitrés días después de practicada la diligencia; por lo que, en el caso, señaló que correspondía declarar de oficio por no presentada la acción de amparo constitucional.

A la consulta de la Jueza de garantías respecto a su residencia, la accionada manifestó ser Diputada Nacional desde 2019, y que le extraña haber sido accionada en esta acción tutelar, más cuando se tenía constante comunicación con la familia Villa, habiéndose reunido incluso con ambos impetrantes de tutela y su abogado para ver la situación, pero que en aquel tiempo la prenombrada no se encontraba accionada sino otras personas; asimismo, señaló que por su trabajo radica en
La Paz y que luego de tres semanas y los fines de semana viene a Warnes, oportunidad en la que fue notificada sin que tenga conocimiento de lo ocurrido. Por otra parte, mencionó que cuando avasallaron esas tierras no tenía conocimiento de quienes eran, porque todos se conocen en Warnes; también expresó que el terreno se encuentra dividido en dos partes, y que la otra fracción del terreno está a la cabeza de Laura Vega; respecto al CD presentado manifestó que para considerarlo en su contra, su persona debía estar captada en el mismo, evidenciando de que procedió a ingresar con gente al terreno; finalmente indicó que si existe prueba de que el terreno se encuentra inscrito en DD.RR. debe procederse al desalojo de la gente que está asentada.

Posteriormente señaló que en 2016, ya se había presentado una acción de amparo constitucional similar cuya tutela fue revocada en la ciudad de Sucre, porque esta clase de delito tiene jurisdicción y competencia en el área rural. Respecto a los plazos suspendidos, refirió que la parte peticionante de tutela no presentó prueba al respecto; por lo que, se ratificó en la solicitud de rechazo de la acción de defensa.

Fredy Solis Illanes, por memorial de 21 de julio de 2020, cursante a fs. 74 y vta., ratificado en audiencia por su abogado, refirió que tomó conocimiento de la acción tutelar interpuesta en su contra a través de amistades y redes sociales, cuando su persona se encontraba trabajando en Santa Cruz, manifestó que, su persona no tiene nada que ver con el avasallamiento denunciado o el loteamiento de dichos terrenos, desconociendo en su totalidad de las personas que se hubieran asentado en el lugar.

Rolando Villa Soliz, en audiencia a través de su abogado sostuvo que, la parte accionante de conformidad a lo establecido en el art. 129 de la CPE, debía agotar los recursos pertinentes ante la vía ordinaria, cuya denuncia incluso fue rechazada, a partir de lo cual, considera que la presente acción de amparo constitucional resulta improcedente; asimismo, informó que su persona no posee ningún lote, que no es loteador ni ha ingresado a ninguno de los lotes; por lo que, no tiene nada que ver con el asunto.

Más adelante sostuvo que existe un conflicto de herencia conocido por todas las autoridades y personas del barrio "El Coloradillo", existiendo incluso documentos falsificados, teniendo la parte impetrante de tutela la vía expedita para determinar o hacer valer su mejor derecho propietario; por otro lado, sostuvo que contra su persona no existe prueba alguna; toda vez que, no se ha permitido ver quienes realmente son los implicados.