SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, haciendo énfasis que de su parte cumplieron con los dos requisitos establecidos en la jurisprudencia a fin de conceder la tutela requerida, siendo estos la acreditación del derecho propietario debidamente demostrado y no cuestionado, y las evidencias de que los accionados  no se encontraban con la posesión del bien, pues respecto al primer requisito presentaron el título de propiedad de las 14 ha y 5 791 m2, y en cuanto al segundo, se sostuvo que los accionados con acciones violentas y de hecho ingresaron por la fuerza a su propiedad y la destruyeron.

La Jueza de garantías, luego de reproducir el Disco Compacto (CD) presentado por la parte impetrante de tutela, consultó a la misma si los asentamientos que se evidencian en las imágenes continúan en la actualidad, respecto a lo cual, la parte peticionante de tutela respondió afirmativamente, señalando que incluso en el memorial de apersonamiento de Fredy Solis Illanes se señala como domicilio real el barrio Tío Marco, manzana 28, lote 4, UV 299 "El Coloradillo", que son los predios avasallados.

Respecto a la pregunta realizada por la autoridad de garantías en relación a la participación de los accionados en los hechos denunciados para establecer
la legitimación pasiva, la parte impetrante de tutela respondió que por el principio de confesión, debe considerarse la declaración realizada por Benita Suarez Barba que reconoció que existe un avasallamiento e incluso vertió nombres de otras personas, habiéndose presentado pruebas, documentales, fotografías y videos de todo el avasallamiento y que los cabecillas del mismo son los ahora accionados.