SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
1)
Wilson Espada Patiño, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 16 de junio de 2020, cursante a fs. 15, manifestó lo siguiente: 1) El acusado Chayanne Darío Torrez Llanos, el 8 del mes y año indicados, mediante memorial presentó como garantes personales a Liliana Paniagua Torrez y Samuel Castro Rocha, habiéndose observado que no acreditaron solvencia económica o algún trabajo conocido; por lo que, por decreto de 11 de junio de igual año, rechazó a dichos garantes, disponiendo que se esté al Auto de 1 de junio, emitido en la audiencia de consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva; y, 2) El abogado de la defensa no cumplió con los requisitos impuestos para la presentación de los dos garantes; consiguientemente no procede hacer ninguna verificación domiciliaria, ni tampoco librar el oficio para el arraigo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesarias o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad, reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE, al indicar:
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- denegar
- la segunda problemática
- CONFIRMAR