SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
la segunda problemática
Con relación a la segunda problemática, referida al supuesto exceso en exigir que sus garantes personales cuenten con solvencia económica o un trabajo conocido, es un aspecto que debió ser cuestionado por el impetrante de tutela en la audiencia de 1 de junio del mismo año; dado que, en dicho acto procesal, la autoridad demandada, de manera expresa dispuso: “…incorporar otra medida: 6) Dos garantes personales con acreditación de trabajo y domicilio…” (sic); y, en caso de no darse lugar a su pretensión, correspondía la interposición del recurso de apelación incidental a efecto de que el Tribunal superior revise la actuación del Tribunal que previene la causa, en el marco del art. 251 del CPP; al no haber activado los mecanismos ordinarios idóneos para el efecto, es aplicable la subsidiariedad excepcional en acción de libertad que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, procede cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos que deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad; por ende, corresponde en definitiva, denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesarias o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad, reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE, al indicar:
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- denegar
- la segunda problemática
- CONFIRMAR