SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
II.1.
II.1. A través de audiencia virtual de consideración a la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el accionante, celebrada el 1 de junio de 2020, el Tribunal de Sentencia Penal Noveno, conformado por el Juez ahora demandado; y, el Juez del Tribunal de Sentencia Décimo, Aníbal Ugarteche Barrancos, ambos del departamento de Santa Cruz resolvieron conceder al imputado la cesación a la detención preventiva impetrada; imponiéndole las medidas sustitutivas, de detención domiciliaria, sin escolta con autorización de trabajo entre las 5:30 y 19:30; la presentación ante el Tribunal donde se tramita el proceso y firma del libro una vez por semana; arraigo; prohibición de acercarse a la víctima y a los familiares de ésta, así como de concurrir al lugar donde sucedió el hecho y prohibición de comunicarse con los sujetos procesales, siempre y cuando no comprometa su derecho a la defensa. Asimismo, ante la dificultad para tramitar el arraigo por la suspensión de actividades en entidades públicas y privadas por la emergencia sanitaria generada por el COVID 19; fundamentada por su defensa técnica en audiencia, se le otorgó al imputado el plazo de veinte días para tramitar y acreditar el arraigo impuesto, agregando la medida sustitutiva de presentación de dos garantes personales con acreditación de trabajo y domicilio (fs. 16 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesarias o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad, reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE, al indicar:
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- denegar
- la segunda problemática
- CONFIRMAR