SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
II.2.
II.2. Por memorial recibido en la Oficina Gestora de Procesos, en 8 de junio de 2020; y, cargo de recepción en el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, de 10 del mismo mes y año; el impetrante de tutela, presentó a Liliana Paniagua Torrez y a Samuel Castro Rocha como garantes personales, adjuntando facturas de pago de servicios para acreditar la dirección donde tienen constituidos sus domicilios, aclarando que se trata de personas solventes que cuentan con casa propia; garantes personales ofrecidos que fueron rechazados por el Juez demandado a través del decreto de 11 del referido mes y año, bajo el argumento de no haber presentado solvencia económica o algún trabajo conocido, disponiendo se estése al Auto de 1 del citado mes y año ( fs. 20 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesarias o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad, reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE, al indicar:
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- denegar
- la segunda problemática
- CONFIRMAR