SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
Fragmento 14
Sobre la primera problemática, referida a la falta de pronunciamiento sobre el memorial de ofrecimiento de garantes personales, cabe señalar que de acuerdo con el desarrollo de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones, está obligada a cumplir con los principios que rigen la administración de justicia; entre ellos el principio de celeridad, evitando dilaciones indebidas o innecesarias en la resolución de solicitudes vinculadas a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad de los procesados; principio de no ser observado, da lugar a que el afectado con dicha dilación active un mecanismo inmediato de defensa como es la acción de libertad de pronto despacho; cuya finalidad es acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesarias o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad, reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE, al indicar:
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- denegar
- la segunda problemática
- CONFIRMAR