Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de sus representantes sin mandato denunció la lesión de sus derechos de acceso a la justicia, a la libertad, a la petición, a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto, los arts. 23 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); 7.1), 10 y 11.1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesarias o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad, reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE, al indicar:
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- denegar
- la segunda problemática
- CONFIRMAR