SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 22/2020 de 16 de junio, cursante de fs. 24 vta. a 27, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El memorial de 8 de junio de 2020, según el timbre electrónico, tiene cargo de ingreso a despacho el 10 del referido mes y año, mereciendo la providencia emitida el 11, un día después de la presentación; por la cual, se observó los garantes, disponiendo que se esté al Auto de 1 del mismo mes y año, que dispuso dos garantes personales con acreditación de trabajo y domicilio; y, ii) La medida sustitutiva dispuesta no fue objeto de observación o recurso alguno, como tampoco la providencia de 11 de junio; por lo que, no se advierte una retardación o dilación indebida; al contrario, fue emitida una respuesta pronta y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesarias o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad, reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE, al indicar:
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- denegar
- la segunda problemática
- CONFIRMAR