Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando al Juez demandado que resuelva declarando probada la presentación de sus dos garantes, convocándolos para la firma del acta de “asentamiento” (sic) –lo correcto es asentimiento– y consiguientemente, emita el correspondiente mandamiento de libertad, a la brevedad posible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesarias o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad, reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE, al indicar:
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- denegar
- la segunda problemática
- CONFIRMAR