SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 18 de agosto de 2019, se encuentra cumpliendo la medida de detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz Palmasola; en esas circunstancias, en el ejercicio de su derecho a la defensa, encontrándose su proceso en el Tribunal de Sentencia Noveno del departamento de Santa Cruz, el 1 de junio de 2020, se llevó a cabo la audiencia de consideración de su solicitud cesación a la detención preventiva; para cuya decisión, al no existir acuerdo entre las autoridades jurisdiccionales componentes de ese Tribunal, fue convocado Anibal Ugarteche Barrancos, Juez del Tribunal de Sentencia Décimo del departamento de Santa Cruz; quien a tiempo de emitir su voto, declaró admisible y procedente su pedido de cesación de la mencionada medida cautelar, conforme establece el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la imposición de medidas sustitutivas como la presentación de dos garantes personales; por lo que, el 8 del mismo mes y año, presentó un memorial ofreciendo los garantes personales y la documentación respectiva; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa, no obtuvo pronunciamiento alguno respecto a dicho memorial.
Existiendo un memorial pendiente para definir su situación jurídica, es una obligación inexcusable del Juez demandado pronunciarse con la debida celeridad, más aún por la pandemia del coronavirus COVID-19; su vida se encuentra en riesgo, al haber contraído la indicada enfermedad conforme a los resultados de la prueba que le practicaron en el Centro penitenciario; situación que hizo viable lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Resolución 01/2020 –“Pandemia y derechos humanos en las Américas” de 10 de abril de 2020–.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesarias o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad, reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE, al indicar:
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- denegar
- la segunda problemática
- CONFIRMAR