SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
ii)
ii) La apelación está relacionada con el debido proceso en sus vertientes de la razonable valoración de las pruebas, la debida fundamentación y motivación de la Resolución -impugnada-, en la cual no se realizó una valoración integral de las pruebas presentadas por la parte adversa respecto a la cesación de la detención preventiva, ya que a fin de desvirtuar el art. 235.2 del CPP, presentó la acusación particular, la cual tiene un error de taipeo en el domicilio de la víctima, por cuanto menciona su antiguo domicilio con los datos de su cédula de identidad, aspecto que se comprueba mediante el informe psicosocial cursante en obrados, que claramente indica que vivía en el barrio Uyuni, lo cual la parte contraria intentó usar para desvirtuar dicho peligro procesal; no obstante ello, la SCP 1435/2014 de 16 de julio, sostiene que el Juez debe hacer una valoración conjunta y armónica respecto a las reglas de la sana crítica y que una sola prueba no puede por sí misma de forma aislada y autónoma tomar una decisión, sino que debe existir una interdependencia con otras pruebas, de esta manera en el proceso -penal- en todas las entrevistas psicológicas, en la declaración informativa de la víctima, se estableció que tanto la víctima como los testigos viven en la zona de “Mayca”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
- Fragmento 15
- III.2.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 18
- PROCEDENTE
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- art. 235.2 del CPP
- b)
- c)
- CONFIRMAR