SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

ii)

ii)    La apelación está relacionada con el debido proceso en sus vertientes de la razonable valoración de las pruebas, la debida fundamentación y motivación de la Resolución -impugnada-, en la cual no se realizó una valoración integral de las pruebas presentadas por la parte adversa respecto a la cesación de la detención preventiva, ya que a fin de desvirtuar el art. 235.2 del CPP, presentó la acusación particular, la cual tiene un error de taipeo en el domicilio de la víctima, por cuanto menciona su antiguo domicilio con los datos de su cédula de identidad, aspecto que se comprueba mediante el informe psicosocial cursante en obrados, que claramente indica que vivía en el barrio Uyuni, lo cual la parte contraria intentó usar para desvirtuar dicho peligro procesal; no obstante ello, la SCP 1435/2014 de 16 de julio, sostiene que el Juez debe hacer una valoración conjunta y armónica respecto a las reglas de la sana crítica y que una sola prueba no puede por sí misma de forma aislada y autónoma tomar una decisión, sino que debe existir una interdependencia con otras pruebas, de esta manera en el proceso -penal- en todas las entrevistas psicológicas, en la declaración informativa de la víctima, se estableció que tanto la víctima como los testigos viven en la zona de “Mayca”.