SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
v)
v) La SC “0528/2009-S3” de 2 de septiembre, hizo referencia al principio de favorabilidad aplicable por los arts. 13.IV, 256 y 419.I de la CPE, el cual obliga a considerar con especial atención y protección a los sujetos procesales que no se encuentren en igualdad de condiciones, tales como los grupos de prioritaria atención: niños, mujeres, personas con capacidades especiales, adultos mayores, etc.; en el caso de la lectura de los informes psicosociales, se tiene que la víctima se encuentra intimidada, inclusive la profesional que tomó las declaraciones, aclaró que se encuentra encerrada en su casa, ya que tiene mucho temor de encontrarse con el acusado, lo cual refleja su miedo, angustia y desconfianza por encontrarse con su agresor, razón por la que no sale de su casa; por este mismo hecho, se hace énfasis en que la adolescente tiene miedo a sus amigos y prueba de ello es su ausencia a la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
- Fragmento 15
- III.2.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 18
- PROCEDENTE
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- art. 235.2 del CPP
- b)
- c)
- CONFIRMAR