SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

PROCEDENTE

         Así, en el expediente constitucional se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ely Yhanina Miranda Callisaya contra el hoy impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de violación, en audiencia de cesación de la detención preventiva de 27 de febrero de 2020, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, dictaron Resolución ordenando el cese de la medida restrictiva de libertad del prenombrado, imponiéndole otras medidas de carácter personal (Conclusión II.1); posteriormente, ante la apelación incidental formulada por la parte contraria, en audiencia desarrollada el 19 de marzo de igual año, la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionada-, emitió Auto de Vista, declarando: “…PROCEDENTE el recurso de apelación planteado por la víctima Ely Jhanina Miranda Calizaya, en consecuencia REVOCA el Auto de fecha 27 de febrero de 2020, y se mantiene la decisión de la detención preventiva, en el entendido de que al subsistir la concurrencia del peligro de obstaculización descrito en el Núm. 2 Art.235 CPP, aún se hallan cumplidos los dos requisitos que hacen a la detención preventiva, establecidos en el Art. 233 del CPP, por ende corresponde revocar la medida asumida y mantener la detención preventiva empero con la aclaración de que en la causa se mantiene solamente un riesgo procesal, cual es el contenido en el Núm. 2 Art. 235 del CPP” (sic [Conclusión II.2]).

         Ahora bien, efectuada esta necesaria relación de antecedentes, en virtud al alcance de la reclamación planteada y por didáctica constitucional corresponde remitirse al contenido del actuado procesal desarrollado ante el Tribunal de alzada, a fin de verificar los puntos de agravio expuestos en esa oportunidad por la parte entonces recurrente y de igual manera conocer el contenido argumentativo esbozado por la autoridad judicial -hoy accionada- en el Auto de Vista de 19 de marzo de 2020, objeto de cuestionamiento en esta acción tutelar.