SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de sus representantes sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso en sus elementos de juez imparcial, del derecho a la defensa, fundamentación y congruencia; y, el riesgo a la salud; en razón a que, Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora autoridad accionada- por Auto de Vista de 19 de marzo de 2020, de forma indebida determinó revocar la Resolución de 27 de febrero de 2020, que le favorecía con la cesación de su detención preventiva, manteniendo en su efecto dicha medida restrictiva de su libertad, sin considerar que la parte apelante fundó su recurso de apelación incidental en la ubicación del domicilio de la víctima, no encontrándose otro agravio respecto al fallo impugnado, argumentación a la que se adhirió la representante del Ministerio Público y en relación a la cual su defensa técnica respaldo su respuesta; empero, con una actuación indebida e ilegal argumentó la persistencia del art. 235.2 del CPP, bajo razonamientos que inobservan los arts. 17 de la LOJ y 398 del CPP, y el AS 205/2015-RRC, al resolver aspectos que no fueron establecidos ni exteriorizados como agravios; y, al contrario se apartó de las reclamaciones efectuadas, incurriendo en aditamentos y enmiendas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
- Fragmento 15
- III.2.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 18
- PROCEDENTE
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- art. 235.2 del CPP
- b)
- c)
- CONFIRMAR