SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 12 de marzo de 2018, ante la entonces Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, la demandante en el proceso familiar contestó el traslado respecto a la respuesta que brindó el accionante mediante el escrito de 2 de febrero de igual año con relación a la liquidación de asistencia familiar, indicando que no recibió ningún pago por parte del accionante y pidió que se apruebe la liquidación de asistencia familiar con intimación al nombrado (fs. 9 a 10 vta.); mereciendo el decreto de 13 de marzo de ese año, por el que el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz -Juez en suplencia legal- señaló audiencia para el 27 de igual mes y año, a las 15:00 horas (10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la asistencia familiar y las observaciones efectuadas por los obligados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- De la actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º Exhortar