Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.7.
II.7. Consta memorial presentado el 2 de agosto de 2018, por el que la demandante en el proceso familiar pidió a la entonces Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, que apruebe la liquidación de asistencia familiar e intime al pago del monto adeudado al accionante; mereciendo el decreto de 3 de igual mes y año emitido por dicha autoridad judicial, a través del cual dispuso que con carácter previo y precautelando el principio de igualdad de las partes, la demandante en el proceso familiar se pronuncie con relación al decreto de 26 de junio de ese año (fs. 42 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la asistencia familiar y las observaciones efectuadas por los obligados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- De la actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º Exhortar