SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.8.
II.8. A través de memorial de 9 de noviembre de 2018, ante el entonces Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, la demandante en el proceso familiar contestando al decreto de 26 de junio de 2018 y renunciando a cualquier audiencia de conciliación, solicitó que se apruebe la liquidación de asistencia familiar y se intime al pago al accionante (fs. 43); mereciendo el decreto de 12 de noviembre de igual año, mediante el cual la citada autoridad judicial sostuvo que el accionante no realizó ninguna observación conforme a ley en cuanto a la pensión -de asistencia familiar-; por lo que se le conminó a que cancele al tercer día de su legal notificación en la cuenta bancaria de la demandante en el proceso familiar (fs. 44); siendo notificado el accionante el 3 de diciembre de ese año (fs. 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la asistencia familiar y las observaciones efectuadas por los obligados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- De la actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º Exhortar