Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, ante la entonces Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, el accionante ratificó la objeción a la liquidación de asistencia familiar formulada el “2 de febrero”, pidiendo que la misma sea resuelta a la brevedad posible (fs. 35 y vta.); mereciendo el decreto de 5 de junio de igual año, por el que la referida autoridad judicial en atención a la documentación original presentada por el accionante, señaló audiencia para el 25 de ese mes y año, a las 9:00 horas (fs. 36); constando la notificación de ambas partes procesales (fs. 37 y 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
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- II.6.
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- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la asistencia familiar y las observaciones efectuadas por los obligados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- De la actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º Exhortar