Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2018, dirigido al entonces Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, el accionante presentó la boleta de pago de asistencia familiar de 4 de diciembre por el monto de Bs4800.-, y pidió que se oficie al BMSC S.A.; puesto que el anterior oficio a la ASFI no mereció respuesta alguna (fs. 51 y vta.); mereciendo el decreto de 10 de diciembre de 2018, por el que dicha autoridad judicial, corrió en traslado y ordenó que por Secretaría de su Juzgado se proceda con los oficios solicitados por el accionante (fs. 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la asistencia familiar y las observaciones efectuadas por los obligados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- De la actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º Exhortar