SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

1)

La accionante a través de su abogado, en audiencia, se ratificó en los términos de su acción de defensa, replicando los términos de su acción y ampliando precisó los siguientes aspectos: 1) La Resolución del ad quem confirmó el Auto Definitivo bajo el argumento de que todas las partes están obligadas de acuerdo a los arts. 82 y 84 del CPC, a visitar estrados judiciales para notificarse; empero, en ningún momento se peticionó la nulidad de una notificación sentada en secretaría del Juzgado, siendo que lo reclamado fue un fraude procesal producto de dos decretos contradictorios, “…no hablamos si está bien o está mal que se siente una notificación en secretaría, estamos hablando de una contradicción, de una inconducta procesal que llevó a sentar una diligencia desobedeciendo un Decreto y perjudicando a la señora Norah Elizabeth Cedeño Hinojosa…” (sic); 2) Al no ser correctamente notificada, no pudo apelar, lesionándose de esa forma su derecho a la impugnación; 3) Solicita que el ad quem se pronuncie sobre todos los puntos alegados e impugnados en su recurso de apelación y se determine la nulidad del Auto Definitivo 161-17; y 4) Como medida cautelar, de manera inmediata se ordene al Juez de la causa suspenda toda medida en ejecución de la Sentencia del indicado proceso civil sobre reivindicación, desocupación y entrega del bien inmueble, con la finalidad de evitar posibles daños y perjuicios a ejecutarse.

1)          Por informe de 3 de agosto de 2016, el Oficial de Diligencias hizo conocer que no pudo realizar la notificación; por lo que, la autoridad judicial dispuso la notificación en el último domicilio señalado; sin embargo, en forma posterior, la misma autoridad dispuso su notificación en secretaría del Juzgado; empero, no dejó sin efecto la anterior disposición, siendo dos decisiones que originaron un fraude procesal, debido a que el Oficial de Diligencias decidió notificarla con la Sentencia en secretaría y no así en su domicilio procesal como en primer momento dispuso el Juez de la causa, sin siquiera dejar una copia de ley en el tablero judicial ni hacerlo constar en el libro respectivo ocasionándole un perjuicio irreparable. Al respecto precisa que su incidente radicó en el indicado fraude procesal, pero el Juez a quo no se pronunció sobre ello, siendo que el mismo se limitó a aplicar la preclusión procesal la cual no procedía al advertirse deslealtad procesal, razones por las que solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, inclusive el informe emitido por el referido Oficial de Diligencias.

Siendo éste el agravio expresamente establecido en el recurso de apelación, corresponde hacer referencia a los fundamentos del Auto de Vista 079/2018, dictado por los Vocales accionados mediante el cual se pronunciaron sobre el agravio expuesto en su momento por la accionante, indicando lo siguiente: