SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
III.2.2. Sobre la denuncia de vulneración a otros derechos
La accionante alega la lesión de su derecho a la defensa y a la impugnación; sin embargo, no se advierte lesión a los indicados derechos debido a que las autoridades accionadas no impidieron que la prenombrada active recurso de impugnación alguno, sino que se pronunciaron sobre la normativa concerniente a las comunicaciones en materia civil; por lo que, con respecto a dicha petición amerita la denegatoria de tutela.
Sobre la preclusión procesal, la seguridad jurídica, probidad y principio iura novit curia, cabe recalcar que los mismos se constituyen en principios los cuales, por su naturaleza, no son susceptibles de tutela mediante acción de amparo constitucional, la cual tiene como finalidad la protección de derechos, excepto cuando se encuentren vinculados a derechos, lo que no sucede en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la lesión del derecho al debido proceso
- III.2.1.1. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- III.2.2. Sobre la denuncia de vulneración a otros derechos
- CONFIRMAR en todo