SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga lo siguiente:
a) Se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, a objeto que se practique una correcta notificación con la Sentencia 79/16; b) Se anule el Auto de Vista 079/2018, debiendo los Vocales accionados dictar nueva resolución, observando el principio de congruencia y pronunciándose sobre todos los puntos alegados e impugnados; y, c) Se ordene la nulidad del Auto Definitivo 161-17, dictado por el Juez a quo.
a) Con referencia a los fundamentos y motivación del Auto de Vista 079/2018, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, hicieron referencia al recurso de apelación planteado y la nulidad solicitada en el mismo; también sustentaron su decisión en normativa legal, particularmente en los arts. 82 y 84 del CPC, y razonaron que, de acuerdo a dicha norma, las partes dentro del proceso civil, luego de la notificación con la demanda y reconvención, deben comparecer obligatoriamente al juzgado para notificarse con las resoluciones citadas, respondiendo de esta forma a lo planteado en términos razonables respecto a la apelación de la hoy peticionante de tutela.
Conforme a lo precedentemente referido, se concluye que las autoridades accionadas no solamente se pronunciaron sobre lo cuestionado por la apelante; sino que también de forma motivada expresaron las razones en virtud de las cuales respondían a lo reclamado, considerando lo impetrado en dicha impugnación, amparándose en normativa legal con la cual sustentaron y fundamentaron su decisión; ámbito en el cual no se advierte lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la lesión del derecho al debido proceso
- III.2.1.1. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- III.2.2. Sobre la denuncia de vulneración a otros derechos
- CONFIRMAR en todo