SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga lo siguiente:
a) Se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, a objeto que se practique una correcta notificación con la Sentencia 79/16; b) Se anule el Auto de Vista 079/2018, debiendo los Vocales accionados dictar nueva resolución, observando el principio de congruencia y pronunciándose sobre todos los puntos alegados e impugnados; y, c) Se ordene la nulidad del Auto Definitivo 161-17, dictado por el Juez a quo.

a)   Con referencia a los fundamentos y motivación del Auto de Vista 079/2018, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, hicieron referencia al recurso de apelación planteado y la nulidad solicitada en el mismo; también sustentaron su decisión en normativa legal, particularmente en los arts. 82 y 84 del CPC, y razonaron que, de acuerdo a dicha norma, las partes dentro del proceso civil, luego de la notificación con la demanda y reconvención, deben comparecer obligatoriamente al juzgado para notificarse con las resoluciones citadas, respondiendo de esta forma a lo planteado en términos razonables respecto a la apelación de la hoy peticionante de tutela.

Conforme a lo precedentemente referido, se concluye que las autoridades accionadas no solamente se pronunciaron sobre lo cuestionado por la apelante; sino que también de forma motivada expresaron las razones en virtud de las cuales respondían a lo reclamado, considerando lo impetrado en dicha impugnación, amparándose en normativa legal con la cual sustentaron y fundamentaron su decisión; ámbito en el cual no se advierte lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación.