SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

III.2.1.1. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia

De la revisión de la impugnación formulada resulta evidente que la impetrante de tutela denunció fraude procesal alegando la existencia de dos disposiciones por parte del Juez de la causa, quien, pese a establecer en primer lugar que se notifique a la prenombrada en su domicilio señalado, en forma posterior determinó que se le notifique en secretaría del Juzgado, lugar donde el Oficial de Diligencias notificó a la misma con la Sentencia emitida en dicha causa, entre otros actuados (Conclusión II.4).

Sobre ello, las autoridades hoy accionadas, considerando que en el incidente formulado se impetraba la nulidad de obrados y se señaló que la demandada presuntamente fue dejada en estado de indefensión al ser notificada en secretaría del Juzgado; resolvió pronunciarse sobre el recurso de apelación amparándose en los arts. 82 y 84 del CPC, indicando que por norma, las partes tienen la obligación de acudir a estrados judiciales para notificarse con los actuados del proceso; en dicho sentido, resulta evidente que los Vocales accionados se pronunciaron particularmente sobre lo reclamado por la hoy peticionante de tutela; por cuanto, se manifestaron respecto a la petición de la nulidad de obrados impetrada. Ahora bien, la hoy accionante considera que dichas autoridades debieron pronunciarse sobre su denuncia de “fraude procesal y deslealtad procesal”; no obstante, cabe referir que, en los términos expresados por la prenombrada, éstos son cuestionamientos a los decretos emitidos por la autoridad judicial.

Al respecto, esas reclamaciones no condicen con el incidente formulado por la impetrante de tutela en cuanto a la petición de nulidad de obrados -que fue lo expresamente impetrado en apelación-, sino que dichas alegaciones radican en cuestionar particulares providencias judiciales -de 4 de agosto de 2016 y 14 de septiembre del mismo año-, las que por su naturaleza, no pueden ser cuestionadas por la vía incidental para pedir su nulidad, pudiendo en todo caso la prenombrada plantear en su oportunidad los respectivos recursos de impugnación que la norma procesal civil le otorgaba para reponer los decretos que a su parecer consideraba confusos o contradictorios; sin embargo, teniendo presente que en el caso particular la peticionante de tutela formuló incidente de nulidad de obrados, las autoridades accionadas se manifestaron específicamente sobre el mismo en los términos en que fue planteada la apelación. En dicho mérito no se advierte que el Tribunal ad quem hubiera incurrido en incongruencia por no pronunciarse sobre el contenido de la apelación de la accionante; consecuentemente, no se evidencia lesión al debido proceso en su vertiente congruencia en el caso particular.