SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

II.2.

II.2.  Por Informe de 3 de agosto de 2016, el Oficial de Diligencias del indicado Juzgado, señaló que con la finalidad de notificar a la ahora peticionante de tutela, se apersonó a su domicilio procesal ubicado en calle Beni, edificio “Mary Luz”, primer piso, oficina 5; empero, esa oficina estaba vacía, y luego de indagar le indicaron que la abogada Mary Nelda Saucedo ya no trabajaba en la misma, razones por las que no pudo realizar la notificación -cabe aclarar que no se especifica la pieza procesal con la cual se pretendía realizar la notificación- (fs. 137); por lo que, el Juez de la causa, por providencia de 4 de agosto de ese año, dispuso: “Procédase con la diligencia en el último domicilio procesal señalado” (fs. 137 vta.).