SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
actos consentidos
Bajo tal razonamiento, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrollaron uniformemente una línea jurisprudencial sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos, así la SC 0700/2003-R de 22 de mayo, estableció que esta causal se fundamenta “…en el respeto al libre desarrollo de la personalidad (…) por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho (…) por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 5
- único motivo admitido
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos consentidos
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR