SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
único motivo admitido
Consecuentemente, en el punto III.2. relativo al análisis del caso concreto, expresaron que: “…Con relación al único motivo admitido, en el que se denuncia la falta de fundamentación y/o motivación del Auto de Vista siendo que no hubiera dado cumplimiento al Auto Supremo 347/2018-RRC de 18 de mayo, que fuera emitido en la presente causa, es preciso verificar si el Tribunal de alzada al momento de resolver la apelación restringida interpuesta por la ahora recurrente incorporó o no en su razonamiento los argumentos expresados en el Auto Supremo 347/2018-RRC de 18 de mayo…” ([sic] fs. 72 a 79 vta.).
En ese contexto, se tiene que en el caso de autos, ante la formulación del recurso de casación por parte del impetrante de tutela, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo 769/2019-RA, por el que se admitió el punto referido a la vulneración del debido proceso relativo a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista confutado; declarando inadmisible el reclamo referido a la inclusión de un testigo que nunca fue ofrecido en las acusaciones ni en el desarrollo del proceso; consiguientemente, se emitió el Auto Supremo 223/2020-RRC, por el que los Magistrados ahora demandados se pronunciaron con relación al único motivo admitido; es decir, respecto a la falta de fundamentación y/o motivación del Auto de Vista.
Siendo que el Auto Supremo 769/2019-RA, fue de admisión y no cerró el proceso, podía haber sido atacado con los instrumentos que le franquea la ley; sin embargo, de actuados se tiene que su objeción fue activada recién ante el conocimiento del Auto Supremo 223/2020-RRC que resolvió ese único motivo por el que fue admitido el recurso de casación.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que, en la celebración de audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, la parte accionante no refutó los argumentos vertidos en el informe presentado por las autoridades judiciales demandadas, faltando a la verdad en cuanto a lo denunciado, habida cuenta que mediante Auto Supremo 769/2019-RA los demandados dispusieron la inadmisibilidad del recurso de casación en cuanto a la inclusión de un testigo.
En ese orden de cosas, se evidencia que en el presente caso operó un consentimiento expreso, libre y voluntario por parte del ahora demandante de tutela; quien desde la emisión del Auto Supremo 769/2019-RA, no objetó la inadmisibilidad del aspecto planteado en el recurso de casación, formulando su reclamo recién a través de la presente acción de defensa; es decir, posterior al pronunciamiento del Auto Supremo 223/2020-RRC, ahora impugnado.
En ese sentido, este Tribunal se ve imposibilitado de analizar los actos denunciados como vulneradores de los derechos invocados ante el incumplimiento de requisitos de orden procesal, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente, el caso no amerita efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 5
- único motivo admitido
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos consentidos
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR