SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 093/2020 de 20 de octubre, cursante de     fs. 115 a 117, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a lo denunciado por el accionante -omisión de pronunciamiento-, y su cotejo con los antecedentes tenemos que, en el recurso de casación que dio origen a la emisión del Auto Supremo 223/2019-RRC, como primer motivo se denunció que el Auto de Vista 18/2019 hubiese incluido a un testigo que no fue ofrecido en las acusaciones ni a lo largo del proceso; empero debemos tener en cuenta que de conformidad al art. 418 del CPP, el recurso de casación debe ser objeto de un juicio de admisibilidad para la verificación de los requisitos exigidos por la norma, y que en el caso concreto se emitió el Auto Supremo 769/2019-RA de 10 de septiembre, el cual admitió como único motivo el que fue planteado en el segundo punto del memorial de casación referido a la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado. Es en ese sentido, el Auto Supremo 769/2019-RA el que delimitó el objeto de análisis de fondo de la casación; es posible que el referido Auto de Vista sea injusto y contrario al derecho de recurrir de la parte accionante; sin embargo, ese acto no fue denunciado a través de la presente acción de amparo constitucional, siendo que en la presente acción de defensa se denuncia como acto lesivo de sus derechos fundamentales el Auto Supremo 223/2020-RRC, el cual de manera expresa refiere que su labor se debe circunscribir al punto que fue admitido, y aquello resulta razonable. En dichas circunstancias se advierte que no es evidente que los Magistrados demandados al emitir el Auto Supremo mencionado, hayan omitido analizar y resolver alguno de los motivos admitidos del recurso de casación. De manera que el impetrante si consideraba que la inadmisibilidad lesionó su derecho a recurrir, debió activar los mecanismos de defensa contra aquel acto, no siendo viable examinar el mismo en el presente caso, conforme ya se tiene explicado; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela; ii) Respecto a la presunta vulneración del principio de verdad material con el cual se busca la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal; debemos manifestar que, el proceso como su nombre lo dice está arreglado en etapas, en fases, en oportunidades que buscan garantizar la igualdad de las partes, en la activación de mecanismos y asumir defensa todo encaminado a determinar la verdad material; y con relación a lo alegado, que el Tribunal de casación no consideró que esa prueba testifical valorada por el de alzada no fue producida para lo cual, el accionante adjuntó fotocopias de las acusaciones y el ofrecimiento de pruebas; empero, del análisis de todo lo relacionado, se advierte que una eventual concesión de la tutela y consiguiente anulación del Auto Supremo 223/2020-RRC, no tendría relevancia, puesto que no permitiría que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia realice un análisis y se pronuncie sobre el primer motivo de casación que fue declarado inadmisible por el Auto Supremo 769/2019-RA, el cual no fue demandado en la presente acción; por ello, de acuerdo a los antecedentes expresados también corresponde denegar la tutela en relación a este tema; y, iii) En cuanto al principio de legalidad, el impetrante de tutela no señaló en qué consiste la infracción del mismo y de qué manera dicha arbitrariedad resulta lesiva al derecho al debido proceso; entonces esa insuficiencia de argumentos y elementos que permitan un análisis de esa denuncia opera como una limitación para que esta jurisdicción pueda ingresar en el examen de fondo; por lo que, siguiendo el razonamiento desarrollado por la jurisprudencia constitucional, entre otras en la SCP 1232/2017-S1 de 28 de diciembre, ante la falta de identificación de la presunta arbitrariedad en el Auto Supremo impugnado y la ausencia de explicación sobre la relación de causalidad con la presunta lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de legalidad y verdad material, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo.