SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
II.2.
II.2. Por informe escrito de Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -autoridades ahora demandadas-, se conoce que el aspecto reclamado en el memorial de recurso de casación referido a la inclusión de un testigo que no fue ofrecido en las acusaciones ni en el transcurso del proceso, no fue objeto de análisis en el Auto Supremo 223/2020-RRC, por cuanto, dicho recurso de casación fue admitido mediante Auto Supremo 769/2019-RA de 10 de septiembre, en el que se admitió como único motivo el planteado en el segundo punto del memorial, referido a la vulneración del derecho al debido proceso por falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado (fs. 101 a 104).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 5
- único motivo admitido
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos consentidos
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR