SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de defraudación aduanera, conforme los antecedentes adjuntos a la presente acción de amparo constitucional, se advierte una variedad de Autos de Vista así como Autos Supremos pronunciados a lo largo del desarrollo del proceso penal que data desde la gestión 2009, vale decir, hace once años atrás.
En ese contexto, el último Auto de Vista 18/2019 de 17 de junio, emitido por Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Yenny Cortez Baldiviezo, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, fue ilegal y arbitrario, fundamentalmente por valorar e introducir la prueba testifical de José Alberto Tejerina, testigo que no fue ofrecido en ninguna de las acusaciones, lo que quiere decir, que nunca fue introducido a juicio oral, público y contradictorio; consiguientemente, jamás fue valorado en sentencia; sin embargo, los Vocales -precitados- lo mencionaron; aspecto reclamado a través de un recurso de casación, formulado contra el Auto de Vista citado supra; consecuentemente, Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -autoridades ahora demandadas- pronunciaron el Auto Supremo 223/2020-RRC de 28 de febrero -objeto de la presente acción tutelar-, haciendo caso omiso al aspecto denunciado; dicho de otra manera, no realizaron “…ningún tipo de análisis, o cuál fue el motivo por el cuál no ingresaron a analizar el fondo de lo denunciado o ese agravio en específico” (sic).
Señaló también, que el mencionado Auto Supremo, lesionó su derecho al debido proceso en su vertiente, incongruencia omisiva, por cuanto la acción vulneradora surgió, ante el pronunciamiento del Auto Supremo 347/2018-RRC de 18 de mayo de 2018; los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitieron el Auto de Vista 18/2019, mismo que presentó aspectos ilegales y discrecionales, además de carecer de una debida fundamentación y motivación; empero, lo aberrante en la merituada Resolución, fue lo mencionado en el punto “II.1.2”, ya que ha momento de mencionar la prueba de cargo, específicamente la testifical, indicó que la Sentencia hizo una valoración correcta de la prueba, e introdujo un nuevo testigo al proceso; ante tal situación formuló recurso de casación con diferentes agravios, pero el primer agravio versó sobre el defecto absoluto conforme prevé el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por el hecho de haber mencionado como prueba a un testigo que nunca fue ofrecido en ninguna de las acusaciones; consecuentemente, menos podía consignarse en el acta de registro de juicio oral y sentencia; sin embargo, apareció en el Auto de Vista; a pesar de haber realizado el reclamo respectivo, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que resolvieron el recurso no ordenaron la anulación del Auto de Vista precitado.
Lo referido precedentemente se encuentra demostrado materialmente, por lo que en virtud del principio de verdad material, adjuntó las acusaciones fiscal y particular; además, del ofrecimiento de la prueba de descargo, donde en ninguna de su partes se ofreció en calidad de testigo a José Alberto Tejerina, así también aparejó el acta de juicio oral, donde se mencionan a los testigos que asistieron a estrados judiciales en juicio.
A pesar de haber reclamado en el memorial de recurso de casación, éste no fue resuelto por las autoridades ahora demandadas, mas al contario el Auto Supremo precitado en su pág. 14 indicó que: "...el Tribunal de alzada de manera puntual señala que de la verificación de la Sentencia observó que dicha resolución se encuentra estructurada de forma adecuada; y que en cuanto a la valoración de la prueba acerca de los motivos de hecho, derecho y responsabilidad hubiera hecho una amplia referencia a las formas comisivas del delito de Defraudación Aduanera, previsto y sancionado en el Art. 178 del Código Tributario, el contenido de las Circulares de la Aduana Nacional de Bolivia y otros elementos afines, como el detalle de las pruebas de cargo en orden correlativo de la MP-1 a la MP-20, las testificales de José Alberto Tejerina y Marco Antonio López la explicación del Perito Hilarión Adel Aparicio España y a la introducción por su lectura de la asignada AP-17, así como el detalle de la pruebas de descargo en la parte saliente de los hechos demostrados, que donde se observa que la Sentencia, asumió que el 29 de septiembre de 2009 Hernán Humberto Barroso, al solicitar el cambio de Régimen Administrativo temporal de la DUI c-1290 de 5 de noviembre de 2008 ...". De lo anterior denota que más allá de no haber procedido a realizar una respuesta al agravio puntualizado, del hecho que los Vocales de la Sala Penal Segunda de Tarija a momento de tratar de fundamentar su Auto de Vista, en cuanto a la forma de valoración de la prueba, introdujeron a un testigo inexistente, los Magistrados indicaron que con esa parte del Auto de Vista demuestra que cumplieron con lo exigido por el anterior Auto Supremo, dando por bien hecho tal aspecto.
Los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia cometieron incongruencia omisiva, ya que el Auto Supremo 223/2020-RRC no respondió al primer agravio reclamado y denunciado en el recurso de casación, ya sea de manera positiva o negativa; es decir, no indicaron si el hecho de introducir a un testigo que jamás fue parte del proceso es ilegal o irrelevante; cuando la doctrina jurisprudencial señala claramente que en cualquier resolución debe existir una estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, característica propia del debido proceso que no se observa en el Auto Supremo.
Así mismo, las autoridades Judiciales demandadas también transgredieron el debido proceso en su vertiente de legalidad, habida cuenta que el Auto Supremo fue contrario a las leyes y principios que se encuentran garantizados en la Constitución Política del Estado. En primera instancia el acto ilegal fue cometido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija al haber realizado su fundamentación en la incorporación de un testigo José Alberto Tejerina que nunca fue parte del proceso penal, permitiéndose indicar, en cuanto a la valoración de la prueba acerca de los motivos de hecho, derecho y responsabilidad, donde el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, hizo una correcta valoración de la documental y correlativo de las testificales. En tal sentido, bajo ninguna circunstancia la fundamentación de una sentencia podrá realizarse en base a prueba que no fue interpuesta en juicio o pruebas ilegalmente introducidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 5
- único motivo admitido
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos consentidos
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR