SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S2

Fecha: 27-Jul-2021

1)

Las accionantes por intermedio de su abogado y por sí, ratificaron el contenido de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo indicaron que: 1) La llamada de atención severa escrita a la ex Oficial de Diligencias del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, fue informada a la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura, el 13 de junio de 2018; 2) La Resolución SP-AP 36/2019, al interpretar la previsión del art. 187.2 de la LOJ, aplicó la presunción de comisión de falta grave, pero éste, es un elemento subjetivo de la configuración de ese tipo disciplinario, que no concurrió en el caso concreto; 3) El régimen disciplinario y el proceso correspondiente al mismo, son dos aspectos completamente diferentes; por lo que, desconoce las facultades de la Jueza impetrante de tutela para sancionar a través de una llamada de atención; 4) La Secretaria peticionante de tutela desde el 15 de marzo de 2018, al ser promovida a otro cargo, ya no cumplía funciones en el aludido Juzgado; y, 5) Para dar observancia a la notificación extrañada, la ex Oficial de Diligencias disciplinada, pidió al tercero interesado la dirección de Sesaria Ignacio Ambrosio; dato que nunca proporcionó.