SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S2
Fecha: 27-Jul-2021
1)
Las accionantes por intermedio de su abogado y por sí, ratificaron el contenido de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo indicaron que: 1) La llamada de atención severa escrita a la ex Oficial de Diligencias del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, fue informada a la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura, el 13 de junio de 2018; 2) La Resolución SP-AP 36/2019, al interpretar la previsión del art. 187.2 de la LOJ, aplicó la presunción de comisión de falta grave, pero éste, es un elemento subjetivo de la configuración de ese tipo disciplinario, que no concurrió en el caso concreto; 3) El régimen disciplinario y el proceso correspondiente al mismo, son dos aspectos completamente diferentes; por lo que, desconoce las facultades de la Jueza impetrante de tutela para sancionar a través de una llamada de atención; 4) La Secretaria peticionante de tutela desde el 15 de marzo de 2018, al ser promovida a otro cargo, ya no cumplía funciones en el aludido Juzgado; y, 5) Para dar observancia a la notificación extrañada, la ex Oficial de Diligencias disciplinada, pidió al tercero interesado la dirección de Sesaria Ignacio Ambrosio; dato que nunca proporcionó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- Fragmento 15
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR