SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S2
Fecha: 27-Jul-2021
II.2.
II.2. Mediante Resolución SP-AP 36/2019 de 16 de enero, los Consejeros de la Magistratura demandados, resolviendo el recurso de apelación planteado el 19 de octubre de 2018, por el tercero interesado, revocaron parcialmente la precitada Sentencia Disciplinaria declarando: probada la denuncia formulada contra Silvia Karina Melgarejo De Lafuente, Elizabeth Alejandra Bernal Colque y Ximena Elizabeth Torrico Rojas, por la comisión de las faltas graves establecidas en el art. 187.2, para las dos primeras; y, numeral 14, para la última; e, improbada la denuncia interpuesta contra las dos primeras por la comisión de las faltas leves y graves tipificadas en los arts. 187.9 y 14; y, 186.6 y 187.14, respectivamente, todos de la LOJ; imponiendo a cada una de las disciplinadas la sanción de un mes de suspensión del ejercicio del cargo sin goce de haberes. Por Auto complementario de 19 de julio de 2019, se dispuso “no ha lugar” a las solicitudes de explicación, complementación y enmienda efectuadas por las impetrantes de tutela; siendo radicado en el citado Juzgado Disciplinario Segundo para su notificación el 21 de julio de 2020 (fs. 142 a 145 vta., 156 a 164 y 180 a 182 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- Fragmento 15
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR