SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S2
Fecha: 27-Jul-2021
Fragmento 19
La problemática planteada por las accionantes detalla que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra y Ximena Elizabeth Torrico Rojas, a denuncia del hoy tercero interesado; la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, emitió la Sentencia Disciplinaria 079/2018 de 10 de octubre, a esa decisión el prenombrado interpuso recurso de apelación, resuelto por Resolución SP-AP 36/2019 de 16 de enero; la cual, no consideró que se impuso la sanción de llamada de atención severa escrita a la ex Oficial de Diligencias del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del citado departamento, en observancia del art. 97.1 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial; siendo que, en caso de sumarse dos reiteraciones más a dicho incumplimiento por la mencionada se configuraría la falta grave prevista en el art. 187.10 de la LOJ; al tratarse de una primera sanción impuesta, no se podía concluir razonablemente la posible comisión de una falta grave como para denunciarla e imponerle una doble sanción, lesionando el principio non bis in idem; así, el hecho no se encuadra al tipo disciplinario tipificado por el art. 187.2 de la citada Ley, pues no concurrió la voluntad de cometer la infracción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- Fragmento 15
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR