SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S2

Fecha: 27-Jul-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las accionantes a través de su representante denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico o legalidad, tipicidad y taxatividad en las sanciones, fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; al trabajo en su elemento de justa remuneración, a ejercer la función pública y a la dignidad; y, de los principios del vivir bien, proporcionalidad, favorabilidad, interpretación sistemática y seguridad jurídica; por cuanto, contra la Sentencia Disciplinaria 079/2018 de 10 de octubre, se interpuso recurso de apelación, resuelto por Resolución SP-AP 36/2019 de 16 de enero, la cual no consideró que se impuso la sanción de llamada de atención severa escrita a la ex Oficial de Diligencias del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, en observancia del art. 97.1 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial; siendo que, en caso de sumarse dos reiteraciones más a dicho incumplimiento por la mencionada ex servidora de apoyo judicial se configuraría la falta grave prevista en el art. 187.10 de la LOJ; al tratarse de una primera sanción impuesta, no se podía concluir razonablemente la posible comisión de una falta grave como para denunciarla e imponerle una doble sanción, lesionando el principio non bis in idem; así, el hecho no se encuadra al tipo disciplinario estipulado por el art. 187.2 de la citada Ley, pues no concurrió la voluntad de cometer la infracción.