SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S2
Fecha: 27-Jul-2021
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Ximena Elizabeth Torrico Rojas, ex Oficial de Diligencias del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, por escrito de 23 de octubre de 2020, cursante de fs. 245 a 246, señaló que, la Resolución SP-AP 36/2019, le impuso una doble sanción; debido a que, la Jueza disciplinada, mediante proveído de 8 de junio de 2018, le llamó severamente la atención, ejerciendo las potestades disciplinarias previstas en el art. 97 del Reglamento de Administración y de Control de Personal del Órgano Judicial; hermenéutica disciplinaria que es ejercida inclusive por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
En audiencia, agregó que dicha llamada de atención, fue puesta en conocimiento del Consejo de la Magistratura, en su expediente personal; y, la Resolución SP-AP 36/2019, no valoró ni subsumió los hechos a las faltas disciplinarias, por las cuales se les sancionó; por ende, pidió se declare “procedente” la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- Fragmento 15
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR