SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S2
Fecha: 27-Jul-2021
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido contra Silvia Karina Melgarejo De Lafuente, Elizabeth Alejandra Bernal Colque -ahora accionantes- y Ximena Elizabeth Torrico Rojas, a denuncia de Faustino Condori Mamani -los dos últimos terceros interesados-; la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, mediante Sentencia Disciplinaria 079/2018 de 10 de octubre, declaró improbada la denuncia formulada contra las disciplinadas por la comisión de las faltas leves y graves establecidas en los arts. 187.2 (No promueva la acción disciplinaria contra su personal auxiliar, estando en conocimiento de alguna falta grave); 9 (Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos, o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite); y, 14 (Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados), respecto a la primera; 186.6 (No manejar de forma adecuada los libros o registros del tribunal o juzgado); 187.2 y 14, con relación a la segunda; y, 187.14 referente a la tercera; preceptos legales correspondientes a la LOJ (fs. 128 a 135 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- Fragmento 15
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR