SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S2
Fecha: 27-Jul-2021
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 101/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 308 a 313, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución SP-AP 36/2019 y el Auto complementario de 19 de julio de igual año, disponiendo que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo en el plazo más breve posible, sin costas; bajo los siguientes fundamentos: 1) En la Resolución impugnada no se advirtió fundamentación y motivación respecto a la llamada de atención efectuada por la Jueza accionante a la ex Oficial de Diligencias disciplinada, en el marco del art. 97 del Reglamento de Administración y de Control de Personal del Órgano Judicial; pues, no estableció si la conducta de la aludida Jueza en ese punto, no le eximiría de la sanción estipulada, debiendo realizarse una nueva que deje inequívocamente concluir que la falta fue cometida; 2) A la complementación y enmienda solicitada por las impetrantes de tutela con relación a las razones para concluir que su conducta se adecuó a la falta contenida en el art. 187.2 de la LOJ, el Auto complementario de 19 de julio de 2019, se limitó a determinar “no ha lugar” a la misma; 3) La Resolución SP-AP 36/2019 y su Auto complementario, no permiten concluir inequívocamente que la conducta de las peticionantes de tutela se subsume a la falta atribuida; 4) Se deberá sustentar la razón para colegir que la mencionada llamada de atención severa no constituiría una sanción en sí, sino la impuesta por las autoridades demandadas, esto en el marco de protección del principio non bis in ídem; 5) En cuanto a los derechos al trabajo y a la dignidad, al dejarse sin efecto la Resolución impugnada, esta deberá atender los reclamos de las impetrantes de tutela en el marco del principio de subsidiariedad; y, 6) Sobre el principio del vivir bien; al no haberse precisado que la inobservancia de tal máxima conlleva a la lesión de algún derecho o garantía, no ameritó mayor pronunciamiento.
En la vía de aclaración y complementación, las peticionantes de tutela y la tercera interesada a través de sus abogados, solicitaron la nulidad de los actos posteriores a la Resolución SP-AP 36/2019 y al Auto complementario de 19 de julio de ese año, consistentes en los memorándums de un mes de suspensión del ejercicio del cargo. Al respecto, la referida Sala Constitucional, declaró “no ha lugar” a las mismas; pues, las partes tienen los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a lo señalado en dicho acto procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- Fragmento 15
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR