SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S2

Fecha: 27-Jul-2021

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 101/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 308 a 313, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución SP-AP 36/2019 y el Auto complementario de 19 de julio de igual año, disponiendo que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo en el plazo más breve posible, sin costas; bajo los siguientes fundamentos: 1) En la Resolución impugnada no se advirtió fundamentación y motivación respecto a la llamada de atención efectuada por la Jueza accionante a la ex Oficial de Diligencias disciplinada, en el marco del art. 97 del Reglamento de Administración y de Control de Personal del Órgano Judicial; pues, no estableció si la conducta de la aludida Jueza en ese punto, no le eximiría de la sanción estipulada, debiendo realizarse una nueva que deje inequívocamente concluir que la falta fue cometida; 2) A la complementación y enmienda solicitada por las impetrantes de tutela con relación a las razones para concluir que su conducta se adecuó a la falta contenida en el art. 187.2 de la LOJ, el Auto complementario de 19 de julio de 2019, se limitó a determinar “no ha lugar” a la misma; 3) La Resolución SP-AP 36/2019 y su Auto complementario, no permiten concluir inequívocamente que la conducta de las peticionantes de tutela se subsume a la falta atribuida; 4) Se deberá sustentar la razón para colegir que la mencionada llamada de atención severa no constituiría una sanción en sí, sino la impuesta por las autoridades demandadas, esto en el marco de protección del principio non bis in ídem; 5) En cuanto a los derechos al trabajo y a la dignidad, al dejarse sin efecto la Resolución impugnada, esta deberá atender los reclamos de las impetrantes de tutela en el marco del principio de subsidiariedad; y,       6) Sobre el principio del vivir bien; al no haberse precisado que la inobservancia de tal máxima conlleva a la lesión de algún derecho o garantía, no ameritó mayor pronunciamiento.

En la vía de aclaración y complementación, las peticionantes de tutela y la tercera interesada a través de sus abogados, solicitaron la nulidad de los actos posteriores a la Resolución SP-AP 36/2019 y al Auto complementario de 19 de julio de ese año, consistentes en los memorándums de un mes de suspensión del ejercicio del cargo. Al respecto, la referida Sala Constitucional, declaró “no ha lugar” a las mismas; pues, las partes tienen los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a lo señalado en dicho acto procesal.