SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S2

Fecha: 27-Jul-2021

i

Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura, presentaron informe escrito de 21 de octubre de 2020, cursante de fs. 239 a 244, señalando que: i) Respecto a la falta disciplinaria grave prevista por el art. 187.2 de la LOJ, todo funcionario judicial que tuviere conocimiento de la existencia de indicios de la comisión de una falta grave por parte de su personal auxiliar, está obligado a efectuar la denuncia correspondiente; sin embargo, la Jueza accionante al tener conocimiento de una omisión que bien podría constituirse en una falta grave, optó por arrogarse facultades disciplinarias identificando el tipo disciplinario previsto en el art. 187.10 de la citada Ley, para luego determinar, previo análisis subsuntivo la imposición de la sanción de amonestación escrita reservada para las faltas leves, pretendiendo con ello deslindar la obligación de denuncia; ii) La Resolución SP-AP 36/2019, señaló con relación a la Secretaria solicitante de tutela que, todo funcionario más allá de los resultados de la denuncia, está obligado a interponerla, por la existencia de indicios y pruebas iniciales o preliminares que lleven a concluir razonablemente, aunque nunca del todo certera, en la posible comisión de una falta grave; en ese sentido, no cumplió con el deber de denunciar la conducta de la ex Oficial de Diligencias disciplinada; y, iii) La conducta de la Jueza y la Secretaria denunciadas, se subsumía a la falta disciplinaria grave establecida en el art. 187.2 de la LOJ; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.

En ese sentido, se tiene que contra la Sentencia Disciplinaria 079/2018, el 19 de octubre de 2018, el tercero interesado interpuso recurso de apelación; dicho fallo, esencialmente concluyó que: i) La Jueza disciplinada en su informe presentado el 3 de julio de igual año, manifestó que por proveído de 8 de junio del indicado año, llamó severamente la atención a la ex Oficial de Diligencias disciplinada, por la omisión de notificación a Sesaria Ignacio Ambrosio, cumpliendo su obligación de amonestación escrita por ser una primera equivocación de esa funcionaria, no correspondiendo efectuar denuncia alguna en razón a que no era la tercera falta cometida como exige el art. 187.10 de la LOJ; ii) La Secretaria impetrante de tutela en su informe presentado el 3 de julio del año precitado, señaló que para promover la acción disciplinaria a su cargo, debía existir el presupuesto establecido en la norma antes mencionada; es decir, el incumplimiento de obligaciones de la ex servidora de apoyo judicial debió ser por más de tres veces durante un año; y, iii) No se tiene por demostrada la comisión de la falta disciplinaria estipulada en el       art. 187.14 del aludido cuerpo normativo, por parte de la ex Oficial de Diligencias; al no constar contravención administrativa cometida por la prenombrada, no incumbía que la Jueza y la Secretaria impetrantes de tutela instauren acción disciplinaria contra ella; por consiguiente, no se tuvo por acreditada la comisión de la falta grave contemplada en el       art. 187.2 de la LOJ.