SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
1)
El accionante a través de su abogado a partir de la reproducción del referido DVD adjunto, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: 1) El Juez ahora accionado mediante Auto de 17 de agosto de 2020, rechazó su recurso de reposición sin tomar en cuenta que el Vocal de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación y dispuso la devolución de obrados el 13 del mismo mes y año, por lo que le causó dilación innecesaria; y, 2) El Juez hoy accionado debió revisar el cuaderno procesal previo a decretar sobre la falta de recepción del recurso de apelación incidental y tramitar conforme a lo previsto por el art. 239.I del CPP; es decir, señalar audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas y en su caso, de oficio de conformidad al art. 250 del referido Código.
En vía de aclaración y complementación, el accionante a través de su abogado, solicitó al Tribunal de garantías que se pronuncie respecto a: 1) Por qué primero denegó la tutela contra el Juez ahora accionado y en el fondo dispuso se señale audiencia de cesación de la detención preventiva; 2) Se aclare si la Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz presentó prueba idónea con relación a que se constituyó al Centro Médico de la zona Manco Kápac porque se encontraba delicada de salud y que la misma “…no habría hecho conocer al Juez accionado…” (sic) la devolución del legajo de apelación, situación que fue tomada en cuenta para la emisión de la Resolución 12/2020; 3) Los expedientes no pueden salir del juzgado “…lo que quiero entender es que su Autoridad está dando curso a una solicitud de informe, quiere decir que la Auxiliar supuestamente se lo ha agarrado el expediente en su domicilio desde fecha 13 de agosto hasta fecha 19 de agosto, eso es incongruente…” (sic); y, 4) Se señaló que se dispuso que la Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, tendría que someterse a la prueba del COVID-19 y que para ello necesitaría la boleta de pago, sin tomar en cuenta que el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo estableció que las boletas de pago no son requisitos para acceder a la revisión médica por motivos de COVID-19.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1º CONCEDER