SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

Fragmento 15

Ahora bien, considerando la problemática planteada corresponde señalar que el art. 239 del CPP, modificado por el art. 2.III de la Ley de Modificación a la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019-, puesta en vigencia a partir del 4 de noviembre del referido año, establece los plazos procesales para el señalamiento de la audiencia de cesación de la detención preventiva, señalando lo siguiente: “Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas”, un actuar contrario, presumiría una dilación indebida.