SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.4.
II.4. Por informe de 19 de agosto de 2020, Glenda Chura Mamani, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz informó al Juez ahora accionado que el 13 del mismo mes y año, cuando se ausentó a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con la finalidad de recibir su boleta de pago del mes de junio -se entiende de ese año- para ser atendida en la CNS, se encontró con la Auxiliar de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien le manifestó que están con poco personal de apoyo para realizar la devolución del recurso de apelación al Juzgado de origen, por ello le pidió el favor de entregarle el legajo de apelación incidental caratulado como “M.P. C/ MINAYA”, por lo que personalmente lo recibió en el mencionado Tribunal, retornando ese día directamente a su domicilio y llevando consigo el legajo de la apelación incidental, al día siguiente; es decir, el 14 de igual mes y año, fue a la CNS de la zona Manco Kápac para realizarse la prueba del COVID-19, demorando más de media jornada, al empeorar su estado de salud y para precautelar la de sus compañeros de trabajo, no se constituyó en instalaciones de su Juzgado los días 17 y 18 del referido mes y año, colaborando con el Juzgado a través del Teletrabajo, razón por la cual recién el 19 de igual mes y año puso en conocimiento la devolución de la apelación incidental al Juez ahora accionado (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1º CONCEDER