SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

i)

Juan Reynaldo Ugarte Conde, Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Primero, según la reproducción del referido DVD adjunto, en audiencia, manifestó que: i) Por memorial presentado el 12 de agosto de 2020, el accionante solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, en respuesta se emitió el decreto de 13 de igual mes y año, en sentido que al existir una apelación incidental pendiente de resolución por el Tribunal de alzada, correspondía esperar el resultado para no emitir resoluciones contradictorias dentro de un mismo proceso penal; ii) Por escrito de 14 de agosto de 2020, el accionante planteó recurso de reposición contra la providencia que negó su solicitud de cesación de la detención preventiva, que fue respondido por Auto de 17 del referido mes y año, rechazando su petitorio al no tener conocimiento de la resolución y devolución del recurso de apelación por parte de la Sala Penal que lo conoció; iii) La Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz le informó que cuando pasaba por el centro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz para obtener su papeleta de pago y ser atendida en la Caja Nacional de Salud (CNS), recogió el legajo de apelación personalmente de la Sala Penal que conoció el caso, a pedido de la Auxiliar de dicha Sala, por lo que este no fue entregado en las instalaciones del Juzgado; iv) Tuvo conocimiento de la devolución del recurso de apelación incidental el día de la celebración de la audiencia de consideración de la acción de libertad; es decir, el 19 de agosto de 2020, con cargo de recepción del legajo de apelación el día indicado, por lo que se evidencia que no existe ninguna dilación indebida; y, v) La solicitud del accionante fue atendida dentro de las veinticuatro horas, pese a estar en suplencia legal y a cargo de dos Juzgados, por lo que pidió se deniegue la tutela.

En mérito a esa solicitud, el Tribunal de garantías señaló que: i) Respecto a que la Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz no habría presentado prueba idónea, se establece que los Jueces y Tribunales de garantías en los fallos se basan en principios constitucionales, en este caso, en el principio de buena fe y en el valor a la vida y a la salud, al tratarse de funcionarios públicos, por lo que se debe creer lo aseverado por dicha servidora de apoyo judicial; ii) Los informes remitidos son parte de la acción de libertad y el fundamento para denegar la presente acción tutelar es que el Juez ahora accionado tuvo conocimiento de la devolución de los antecedentes del recurso de apelación el día de la audiencia de consideración de esta acción de defensa; y, iii) En aplicación al principio de celeridad, se dispuso también que el Juez hoy accionado señale audiencia de cesación de la detención preventiva, lo cual no sería una determinación contradictoria.