SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Virginia Arauco Villegas contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. del Código Penal (CP), el 15 de julio de 2020, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva en la cual el Juez ahora accionado en suplencia legal del Juez del Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -donde en la actualidad radica el citado proceso penal-, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva mediante Resolución 31/2020 de igual fecha, motivo por el que interpuso recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo radicado y resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2020, presentó nueva solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva, que mereció el decreto de 13 de ese mes y año, por el cual, el Juez ahora accionado rechazó su petición bajo el argumento que al existir un recurso de apelación incidental contra la Resolución 31/2020 de 15 de julio, el proceso penal fue sorteado y remitido ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, desconociendo su forma de resolución y devolución.
Finalmente, por memorial de 14 de agosto de 2020, formuló recurso de reposición contra el decreto de 13 de ese mes y año, en observancia al art. 401 del CPP, que fue rechazado por el Juez hoy accionado mediante Auto de 17 del referido mes y año, en razón a que no tenía conocimiento de la Resolución emitida por el Tribunal de alzada, manteniendo su decisión de negativa a su solicitud de cesación de la detención preventiva, ocasionándole dilación en la resolución de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1º CONCEDER