SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Que el Juez ahora accionado fije día y hora de audiencia para la consideración y resolución de su petición de cesación de la detención preventiva, conforme a procedimiento; y, b) Que en ejecución de fallos se establezca la reparación de daños y prejuicios indemnizable a favor de su persona, con responsabilidad, de conformidad a lo previsto por los arts. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 80 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
a) Disponer que el Juez ahora accionado señale y celebre audiencia de consideración y resolución de la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante el 12 de agosto de 2020, sea en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siempre y cuando ello no hubiese ya ocurrido y/o la situación jurídica del accionante no hubiese variado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1º CONCEDER