SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El 12 de agosto de 2020, el accionante pidió al Juez ahora accionado la cesación de su detención preventiva, y en respuesta emitió el decreto de 13 del mismo mes y año, haciendo referencia a un recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 31/2020, que fue sorteado y remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que dispuso que se aguarde el resultado y su respectiva devolución, por ello no señaló audiencia; b) El 14 de agosto de 2020, el accionante formuló recurso de reposición contra la decisión asumida por el Juez hoy accionado, quien por Auto de 17 del referido mes y año, rechazó el recurso de reposición, en razón a que no tenía conocimiento de la Resolución emitida por el Tribunal de alzada con relación al recurso de apelación y menos de su devolución; c) Conforme al oficio de devolución de los antecedentes del legajo de apelación y al informe emitido por la Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, se tiene que el mismo fue recogido el 13 de agosto de 2020 por la citada servidora de apoyo judicial, en mérito a que se encontró con la Auxiliar de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien le pidió el favor de entregarle el legajo de apelación incidental caratulado como “M.P. C/ MINAYA”, por lo que accedió a recibir de forma personal el mismo, retornando ese día directamente a su domicilio y llevando consigo el legajo de la apelación incidental, posteriormente acudió a la CNS de la zona Manco Kápac, para que le puedan realizar la prueba de Coronavirus (COVID-19), demorando más de media jornada y al empeorar su estado de salud, no pudo constituirse a su fuente laboral, con el fin de precautelar la salud de los otros servidores; d) El Juez ahora accionado tenía conocimiento del estado de salud de la Auxiliar, inclusive autorizó para que se constituya a un Centro Médico para efectuarse la prueba correspondiente del COVID-19; e) De los informes emitidos por el Juez hoy accionado y de su Auxiliar así como de los antecedentes remitidos virtualmente, el cuadernillo de apelación fue puesto a conocimiento de la citada autoridad judicial recién el día de la audiencia de consideración de la acción de libertad; por ello, debe señalar audiencia de cesación de la detención preventiva en razón a que existe una petición que no fue deferida; f) Las autoridades jurisdiccionales deben garantizar el debido proceso, puesto que no se puede emitir resoluciones que sean contradictorias en un proceso penal; y, g) En el presente caso existía un recurso de apelación pendiente de resolución, del cual dependía la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante.