SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 12 de agosto de 2020, ante el Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a través del cual Paolo Andrés Minaya Flores -hoy accionante- solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP (fs. 2). Por decreto de 13 de igual mes y año, Juan Reynaldo Ugarte Conde, Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Primero -ahora accionado- dispuso que previo a disponer lo que corresponda en derecho, se recuerda al accionante que interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 31/2020 de 15 de julio, que fue sorteado y remitido ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que “a la fecha” no fue devuelto, por lo que pide que se aguarde el resultado del citado recurso (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1º CONCEDER