Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.3.
II.3. Mediante Auto de 17 de agosto de 2020, el Juez ahora accionado señaló que la observación efectuada mediante decreto de 13 del mismo mes y año, tiene por objeto precautelar que no se emitan resoluciones contradictorias, al estar pendiente el resultado del recurso de apelación contra la Resolución 31/2020, por lo cual rechazó el recurso de reposición planteado por el accionante (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1º CONCEDER