SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2021-s3
Fecha: 28-Jul-2021
1)
Aníbal Ugarteche Barrancos, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 12 refirió que: 1) Conforme la situación que se tiene en el país, dando cumplimiento a las medidas de bioseguridad, procedió a decretar en el día los planteamientos del impetrante de tutela, aclarando que los mismos deben estar con carácter previo al señalamiento, conforme las condiciones y documentos pertinentes que se establecieron en la Circular 11/2020 emitida por el Tribunal Supremo -de Justicia-; 2) El peticionante de tutela se limitó a solicitar audiencia con base al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin precisar el numeral, y si se encuentra dentro las condiciones establecidas por la mencionada Circular, petición que mereció una providencia oportuna, la cual no fue recurrida de reposición por el prenombrado; y, 3) A la fecha de presentación de su informe, “la gestora”, ingresó un nuevo memorial, que también fue providenciado en el día.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro:
- III.2. Análisis del caso concreto
- 25 de mayo de 2020
- CIRCULAR 11/2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia
- III.3. Otras consideraciones